La idea del Desarrollo Humano en la Constitución venezolana de 1999

Autores/as

Palabras clave:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, Desarrollo Humano

Resumen

La frase desarrollo humano, inédita en la historia de las constituciones de Venezuela, aparece dos veces en la Constitución de 1999, en los artículos 112 y 299, ambos preceptos insertos entre las cláusulas que conforman la denominada Constitución Económica. No define el texto constitucional la fórmula lingüística, así como tampoco su Exposición de Motivos. La tarea primordial de este ensayo es ofrecer una aproximación al significado de la expresión desarrollo humano, como un aporte a su comprensión y función en el texto constitucional de 1999. Los papeles de trabajo de la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que reposan en el Archivo Histórico de la Asamblea Nacional, sirvieron de mucho en su realización. Utilizando herramientas de la interpretación constitucional como método, y sobre la base del Estado Social como criterio hermenéutico, el autor presenta este opúsculo como un intento en precisar la idea del desarrollo humano inmersa en el vigente texto constitucional.

Biografía del autor/a

  • Julio Colina Ramos, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Venezuela

    Abogado (Universidad Central de Venezuela), Especialista en Derecho Administrativo (Universidad Fermín Toro, Venezuela), Especialista en DerechoProcesal Civil (Universidad Fermín Toro, Venezuela), docente del Programa de Desarrollo Humano de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

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Publicado

2018-08-25

Cómo citar

La idea del Desarrollo Humano en la Constitución venezolana de 1999. (2018). Mayéutica Revista Científica de Humanidades y Artes, 6, 69-94. https://revistas2.uclave.org/index.php/mayeutica/article/view/1680